Casación No. 19-2014

Sentencia del 06/11/2014

"...De lo anterior, se aprecia que la Sala si analizó los medios de prueba relacionados, tal como se puede evidenciar de la simple lectura del considerando tercero de la sentencia recurrida en casación que textualmente indica: '...', de lo que se desprende que la Sala sentenciadora para llegar a esa conclusión debió haber apreciado y valorado los medios de prueba aportados durante el proceso administrativo y el judicial, de lo contrario, no habría podido llegar a esa conclusión, pues en los documentos que supuestamente no se apreciaron como prueba, se evidencian situaciones como la referente a la falta de declaraciones o que las mismas aparecen en el Sistema Integrado Aduanero Guatemalteco (SIAG) como "borradas", siendo que a este sistema solamente tiene acceso el ente fiscalizador y por lo tanto no puede atribuírsele al contribuyente el manejo o manipulación del mismo..."